{"id":76158,"date":"2016-06-11T16:13:56","date_gmt":"2016-06-11T16:13:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/estatutos\/"},"modified":"2026-10-01T13:23:53","modified_gmt":"2026-10-01T13:23:53","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/es\/fundacion\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row row_height_percent=\u00bb0&#8243; override_padding=\u00bbyes\u00bb h_padding=\u00bb1&#8243; top_padding=\u00bb2&#8243; bottom_padding=\u00bb2&#8243; overlay_alpha=\u00bb50&#8243; gutter_size=\u00bb3&#8243; shift_y=\u00bb0&#8243;][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_custom_heading text_color=\u00bbcolor-124843&#8243; sub_reduced=\u00bbyes\u00bb subheading=\u00bbFONDAZIONE IRMA ROMAGNOLI ONLUS\u00bb]NUESTROS ESTATUTOS[\/vc_custom_heading][vc_button border_width=\u00bb0&#8243; link=\u00bburl:https%3A%2F%2Fwww.fondazioneirmaromagnoli.org%2Fwp-content%2Fuploads%2F2026%2F04%2FFondazione.pdf|target:_blank|\u00bb uncode_shortcode_id=\u00bb119866&#8243;]Nuevos estatutos de febrero de 2026[\/vc_button][vc_column_text uncode_shortcode_id=\u00bb583563&#8243;]<strong>Art\u00edculo 1<\/strong><br \/>\n<strong>Denominaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n1.1 Se constituye una fundaci\u00f3n de derecho privado denominada \u00abFondazione Irma Romagnoli Ente Filantropico ETS\u00bb (en adelante, la \u00abFundaci\u00f3n\u00bb), regida por los presentes estatutos (en adelante, los \u00abEstatutos\u00bb), por el C\u00f3digo Civil, por el Decreto Legislativo de 3 de julio de 2017, n.\u00ba 117, relativo a las entidades del Tercer Sector (en adelante, \u00abC\u00f3digo del Tercer Sector\u00bb o \u00abCTS\u00bb), y por cualquier otra normativa primaria y secundaria aplicable (en conjunto, la \u00abNormativa Aplicable\u00bb).<br \/>\n1.2 La Fundaci\u00f3n, reconocida mediante Decreto del Presidente de la Rep\u00fablica de 11 de noviembre de 2008 e inscrita con el n.\u00ba 689, p\u00e1gina 78, volumen 5, en el Registro de Personas Jur\u00eddicas de la Prefectura de Bolonia, podr\u00e1 conservar el reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica tambi\u00e9n de conformidad y a los efectos del Decreto del Presidente de la Rep\u00fablica de 10 de febrero de 2000, n.\u00ba 361, dentro de los l\u00edmites permitidos por la Normativa Aplicable.<br \/>\n1.3 Una vez inscrita en el RUNTS (Registro \u00danico Nacional del Tercer Sector), la Fundaci\u00f3n incorporar\u00e1 a su denominaci\u00f3n la calificaci\u00f3n de \u00abEnte Filantropico ETS\u00bb, que constituye su signo distintivo espec\u00edfico y se incluir\u00e1 en todas sus comunicaciones y manifestaciones dirigidas al p\u00fablico. Asimismo, indicar\u00e1 los datos de inscripci\u00f3n en el RUNTS en sus actos, correspondencia y comunicaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><br \/>\n<strong>Domicilio y duraci\u00f3n<\/strong><br \/>\n2.1 La Fundaci\u00f3n tiene su domicilio en Bolonia, en la direcci\u00f3n inicialmente indicada en el acta constitutiva y que posteriormente el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n comunicar\u00e1 a las autoridades competentes.<br \/>\n2.2 La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 establecer, mediante acuerdo del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, tanto en Italia como en el extranjero, sedes secundarias, representaciones, oficinas directivas y operativas, filiales, sucursales, agencias y delegaciones, para desarrollar actividades accesorias e instrumentales a sus fines.<br \/>\n2.3 La Fundaci\u00f3n tiene duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong><br \/>\n<strong>Finalidad y actividades de inter\u00e9s general<\/strong><br \/>\n3.1 La Fundaci\u00f3n carece de \u00e1nimo de lucro y act\u00faa tanto en Italia como en el extranjero.<br \/>\n3.2 La Fundaci\u00f3n nace de un gesto de amor de la se\u00f1ora Irma Romagnoli y de su \u00faltima voluntad de destinar sus fondos a la beneficencia en favor de personas desfavorecidas o en situaci\u00f3n de graves dificultades f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, con especial atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia y al apadrinamiento a distancia, as\u00ed como en beneficio de entidades dedicadas a la protecci\u00f3n de los animales.<br \/>\nSe constituye, por tanto, para perseguir, sin \u00e1nimo de lucro, fines c\u00edvicos, solidarios y de utilidad social, mediante el desarrollo, como entidad filantr\u00f3pica conforme al art\u00edculo 37 del CTS y con car\u00e1cter principal, de actividades de aportaci\u00f3n de dinero, bienes y servicios, tambi\u00e9n de inversi\u00f3n, en apoyo de colectivos desfavorecidos y de actividades de inter\u00e9s general.<br \/>\n3.3 M\u00e1s concretamente, para alcanzar dichos fines, la Fundaci\u00f3n desarrollar\u00e1 las siguientes actividades principales:<br \/>\na) Aportaci\u00f3n de dinero, bienes y servicios, tambi\u00e9n de inversi\u00f3n y, en su caso, mediante la producci\u00f3n o el intercambio de bienes y servicios, en apoyo de actividades de inter\u00e9s general, directamente o mediante aportaciones a entidades del Tercer Sector o entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro que ejerzan actividades de inter\u00e9s general como las definidas en el art\u00edculo 5 del CTS. En particular, aportar\u00e1 dinero, bienes y servicios, tambi\u00e9n de inversi\u00f3n y, en su caso, mediante la producci\u00f3n o el intercambio de bienes y servicios, a entidades de cualquier forma jur\u00eddica que act\u00faen en el \u00e1mbito de la beneficencia en favor de personas desfavorecidas o en situaci\u00f3n de graves dificultades f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, prestando especial atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, as\u00ed como en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de los animales.<br \/>\nb) Aportaci\u00f3n de dinero, bienes y servicios, tambi\u00e9n de inversi\u00f3n, y ayudas al estudio, en apoyo de colectivos desfavorecidos.<br \/>\nc) Constituir, participar o colaborar en la constituci\u00f3n de asociaciones, entidades e instituciones p\u00fablicas y privadas que ejerzan actividades de inter\u00e9s general conforme al art\u00edculo 5 del CTS o que presten servicios a colectivos desfavorecidos.<br \/>\n3.4 La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 adem\u00e1s, conforme al art\u00edculo 6 del CTS y con car\u00e1cter secundario e instrumental, realizar cualquier operaci\u00f3n que se considere necesaria u oportuna para alcanzar los fines establecidos en estos Estatutos y, en particular:<br \/>\na) Administrar y gestionar los bienes de los que sea propietaria, arrendadora, comodataria, usufructuaria o titular de derechos de cualquier configuraci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\nb) Celebrar los actos o contratos que resulten oportunos, incluso para financiar las operaciones acordadas.<br \/>\nc) Promover o colaborar en la constituci\u00f3n de sociedades personalistas o de capital, y participar en sociedades del mismo tipo, siempre con car\u00e1cter accesorio e instrumental, directo o indirecto, para la consecuci\u00f3n de los fines institucionales.<br \/>\nd) Realizar toda clase de operaciones mobiliarias e inmobiliarias en Italia y en el extranjero que sirvan a los fines de la Fundaci\u00f3n definidos en estos Estatutos.<br \/>\ne) Desarrollar cualquier otra actividad adecuada o de apoyo para alcanzar los fines institucionales e instrumentales indicados, directamente o mediante comit\u00e9s u otras entidades promovidas y subvencionadas a tal efecto por la Fundaci\u00f3n, tambi\u00e9n en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas y privadas.<br \/>\nf) Desarrollar cualquier otra actividad o iniciativa considerada necesaria o simplemente oportuna para cumplir mejor los fines institucionales de la Fundaci\u00f3n, con exclusi\u00f3n expresa de las actividades prohibidas o reservadas por la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<br \/>\ng) Organizar, promover y participar en iniciativas destinadas a cumplir los fines de la Fundaci\u00f3n, incluidos viajes solidarios para compartir con los donantes los proyectos que la Fundaci\u00f3n apoya sobre el terreno.<br \/>\nh) Conceder becas a estudiantes e investigadores universitarios italianos y extranjeros, as\u00ed como aportaciones, premios y subvenciones.<br \/>\ni) Recopilar informaci\u00f3n, elaborar informes y promover y organizar investigaciones, estudios, publicaciones, libros blancos, seminarios, debates y congresos de inter\u00e9s nacional e internacional, con especial atenci\u00f3n a las disciplinas bionaturales.<br \/>\nl) Promover y organizar muestras, congresos, exposiciones y toda clase de actividades complementarias, as\u00ed como redactar, editar y distribuir publicaciones peri\u00f3dicas \u2014excluida la prensa diaria\u2014, libros, textos, materiales did\u00e1cticos y cualquier otro instrumento editorial, dentro de los l\u00edmites de la Normativa Aplicable.<br \/>\nm) Desarrollar e invertir en proyectos que impulsen las medicinas tradicionales, para establecer programas de prevenci\u00f3n utilizando materias primas naturales locales.<br \/>\n3.5 La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 contar con voluntarios conforme a la Normativa Aplicable.<br \/>\n3.6 La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 participar en convocatorias de fondos p\u00fablicos y de ayudas de la Uni\u00f3n Europea y de organismos internacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong><br \/>\n<strong>Recursos econ\u00f3micos<\/strong><br \/>\nComo entidad filantr\u00f3pica, la Fundaci\u00f3n obtiene los recursos econ\u00f3micos necesarios para desarrollar su actividad principalmente de aportaciones p\u00fablicas y privadas, donaciones, legados testamentarios, rentas patrimoniales y actividades de captaci\u00f3n de fondos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong><br \/>\n<strong>Patrimonio<\/strong><br \/>\n5.1 El patrimonio inicial de la Fundaci\u00f3n est\u00e1 formado por los recursos aportados en el momento de su constituci\u00f3n.<br \/>\n5.2 El patrimonio de la Fundaci\u00f3n se incrementar\u00e1:<br \/>\na) Mediante aportaciones destinadas a aumentarlo.<br \/>\nb) Mediante liberalidades, incluidas donaciones, legados y disposiciones testamentarias, destinadas a incrementar el patrimonio por voluntad del donante o disponente o por acuerdo del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Mediante adquisiciones realizadas por la Fundaci\u00f3n que el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n destine a incrementar su patrimonio.<br \/>\nd) Mediante indemnizaciones por da\u00f1os que hayan reducido el valor del patrimonio de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\ne) Por acuerdo del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de destinar al patrimonio la parte de los ingresos ordinarios y extraordinarios que no se considere necesaria para financiar la actividad corriente de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\nf) Mediante cualquier otro ingreso o aportaci\u00f3n destinado a incrementar el patrimonio por acuerdo del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n o por cualquier otra raz\u00f3n conforme a estos Estatutos o a la Normativa Aplicable.<br \/>\n5.3 Corresponde al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n decidir las formas de inversi\u00f3n del patrimonio. Actuar\u00e1 con la competencia, prudencia y diligencia necesarias para salvaguardar la integridad del patrimonio de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\n5.4 Cuando resulte necesario u oportuno, el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n podr\u00e1 decidir, mediante acuerdo motivado y con criterios de competencia, prudencia y diligencia, destinar partes del patrimonio a financiar la actividad corriente de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong><br \/>\n<strong>Ingresos y financiaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n6.1 La Fundaci\u00f3n financiar\u00e1 su actividad, de conformidad con la Normativa Aplicable, mediante:<br \/>\na) Las aportaciones, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, distintas de las destinadas a incrementar su patrimonio.<br \/>\nb) Las liberalidades, incluidas donaciones, legados y disposiciones testamentarias, que no se destinen a incrementar el patrimonio por voluntad del donante o disponente o por acuerdo del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Los ingresos y rentas derivados de su patrimonio.<br \/>\nd) Los ingresos de cualquier naturaleza obtenidos como consecuencia de su actividad.<br \/>\ne) Los eventuales excedentes de gesti\u00f3n, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n.<br \/>\nd) Los ingresos procedentes de indemnizaciones por da\u00f1os distintos de los causados al patrimonio de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\ne) Cualquier otro ingreso o aportaci\u00f3n recibido por la Fundaci\u00f3n que no est\u00e9 espec\u00edficamente destinado a incrementar su patrimonio.<br \/>\n6.2 El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n podr\u00e1, cuando lo considere oportuno, destinar aportaciones o ingresos corrientes a incrementar el patrimonio de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\n6.3 Dentro de los l\u00edmites de la Normativa Aplicable, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 realizar actividades de captaci\u00f3n de fondos para financiar su actividad, tambi\u00e9n solicitando a terceros legados, donaciones y aportaciones sin contraprestaci\u00f3n.<br \/>\nLa captaci\u00f3n de fondos tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse mediante llamamientos al p\u00fablico o mediante la cesi\u00f3n o prestaci\u00f3n de bienes o servicios de escaso valor, empleando recursos propios y de terceros, incluidos voluntarios y empleados, y respetando los principios de veracidad, transparencia y correcci\u00f3n en las relaciones con los colaboradores y el p\u00fablico, de conformidad con la Normativa Aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong><br \/>\n<strong>Irreintegrabilidad de las aportaciones y entregas<\/strong><br \/>\n<strong>Prohibici\u00f3n de distribuci\u00f3n de beneficios<\/strong><br \/>\n7.1 Ninguna aportaci\u00f3n, liberalidad o entrega, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, realizada a favor de la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 ser reembolsada en ning\u00fan caso, ni siquiera por disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, fallecimiento o extinci\u00f3n del aportante. Tampoco atribuir\u00e1 derechos de participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n o actividad de la Fundaci\u00f3n distintos de los previstos en los Estatutos y en la Normativa Aplicable, ni otorgar\u00e1 al aportante cuota alguna de participaci\u00f3n en la Fundaci\u00f3n o en su patrimonio.<br \/>\n7.2 Se proh\u00edbe distribuir, incluso indirectamente, beneficios, excedentes de gesti\u00f3n, fondos o reservas, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, entre fundadores, asociados, trabajadores, colaboradores, administradores u otros miembros de los \u00f3rganos de la Fundaci\u00f3n, incluso cuando se extinga cualquier relaci\u00f3n individual entre la Fundaci\u00f3n y cualquier otra persona o entidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong><br \/>\n<strong>\u00d3rganos de la Fundaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n8.1 Son \u00f3rganos de la Fundaci\u00f3n:<br \/>\n\u00a8 El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n.<br \/>\n\u00a8 El Presidente.<br \/>\n\u00a8 El Vicepresidente.<br \/>\n\u00a8 El \u00d3rgano de Control.<br \/>\n&#8211; El Comit\u00e9 Cient\u00edfico y el Director Cient\u00edfico.<br \/>\n8.2 Todos los cargos son gratuitos, salvo acuerdo distinto del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n.<br \/>\n8.3 Se admite el reembolso de los gastos realizados en el desempe\u00f1o de los distintos cargos, siempre que est\u00e9n debidamente documentados.<br \/>\n8.4 Ninguna remuneraci\u00f3n, retribuci\u00f3n o reembolso de gastos podr\u00e1 constituir una distribuci\u00f3n indirecta de beneficios y solo podr\u00e1 concederse dentro de los l\u00edmites de la Normativa Aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong><br \/>\n<strong>\u00d3rgano de Administraci\u00f3n<\/strong><br \/>\n9.1 El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en: (i) un Administrador \u00danico o (ii) un Consejo de Administraci\u00f3n integrado por un m\u00ednimo de 2 (dos) y un m\u00e1ximo de 7 (siete) miembros, incluido el Presidente, a criterio de quien tenga la facultad de nombrarlo conforme al art\u00edculo 9.3.<br \/>\n9.2 Corresponden al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n todas las facultades de administraci\u00f3n ordinaria y extraordinaria de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\n9.3 Una vez finalizado el mandato del \u00f3rgano vigente al adoptarse estos Estatutos, el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n ser\u00e1 nombrado (i) por el fundador, se\u00f1or Erus Sangiorgi, facultad que le corresponder\u00e1 durante toda su vida, y posteriormente (ii) por el prefecto que ocupe el cargo en la circunscripci\u00f3n donde tenga su sede la sociedad.<br \/>\n9.4 El Administrador \u00danico o los miembros del Consejo permanecer\u00e1n en el cargo durante el plazo fijado en el acuerdo de nombramiento, que no podr\u00e1 superar cinco ejercicios, hasta la fecha de aprobaci\u00f3n de las cuentas del \u00faltimo de ellos, y podr\u00e1n ser reelegidos.<br \/>\n9.5 El consejero que, sin causa justificada, no asista a cinco reuniones consecutivas podr\u00e1 ser declarado cesante por el propio Consejo.<br \/>\n9.6 Si durante el mandato cesara por cualquier motivo el Presidente o un miembro del Consejo, el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente o el consejero de mayor edad promover\u00e1 su sustituci\u00f3n, solicitando a quien tenga la facultad de nombramiento conforme al art\u00edculo 9.3 que proceda a ello dentro de los treinta d\u00edas siguientes. El consejero o Presidente as\u00ed nombrado permanecer\u00e1 en el cargo hasta el vencimiento del mandato del Consejo vigente en el momento de su nombramiento.<br \/>\n9.7 Si quien tenga la facultad de nombramiento conforme al art\u00edculo 9.3 no efect\u00faa la sustituci\u00f3n en dicho plazo de treinta d\u00edas, el Consejo de Administraci\u00f3n la realizar\u00e1 por cooptaci\u00f3n. El Presidente o consejero as\u00ed nombrado permanecer\u00e1 en el cargo hasta que, en su caso, quien tenga aquella facultad designe posteriormente al sustituto del consejero o Presidente cesante.<br \/>\n9.8 Si el Consejo de Administraci\u00f3n considera que existen motivos fundados para solicitar la revocaci\u00f3n de un consejero o del propio Presidente, mediante acuerdo mayoritario de los dem\u00e1s miembros presentar\u00e1 una solicitud motivada a quien tenga la facultad de nombramiento conforme al art\u00edculo 9.3, para que lo revoque y proceda simult\u00e1neamente a sustituirlo.<br \/>\n9.9 En particular, adem\u00e1s de lo expresamente previsto en estos Estatutos, el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n:<br \/>\na. Realiza todos los actos de administraci\u00f3n ordinaria y extraordinaria.<br \/>\nb. Formula y define las orientaciones de la actividad de la Fundaci\u00f3n y prepara y ejecuta sus programas.<br \/>\nc. Nombra entre sus miembros a uno o varios vicepresidentes.<br \/>\nd. Elabora y aprueba las cuentas anuales, determinando el destino de los posibles excedentes de gesti\u00f3n.<br \/>\ne. Acuerda la aceptaci\u00f3n de aportaciones, donaciones y legados, as\u00ed como la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles.<br \/>\nf. Decide sobre la administraci\u00f3n y rentabilizaci\u00f3n del patrimonio y de cualquier otro bien recibido por la Fundaci\u00f3n.<br \/>\ng. Acuerda las modificaciones de estos Estatutos.<br \/>\nh. Dispone la disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, nombra al \u00d3rgano de Liquidaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser unipersonal, y le atribuye las facultades correspondientes. Tambi\u00e9n acuerda el destino del patrimonio de la Fundaci\u00f3n conforme a la Normativa Aplicable.<br \/>\ni. Desarrolla cualquier otra actividad y ejerce cualquier otra prerrogativa o facultad que le atribuyan estos Estatutos.<br \/>\n9.10 Dentro de los l\u00edmites de la Normativa Aplicable, el Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 delegar sus facultades en uno o varios miembros, fijando las condiciones y la duraci\u00f3n de la delegaci\u00f3n.<br \/>\nEl Administrador \u00danico o el Consejo de Administraci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 nombrar y revocar asesores y apoderados especiales para actos concretos o categor\u00edas de actos, fijando sus facultades de representaci\u00f3n y las remuneraciones por las operaciones encomendadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong><br \/>\n<strong>Convocatoria y cu\u00f3rum de las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n<\/strong><br \/>\n10.1 El Presidente convocar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n por iniciativa propia o a petici\u00f3n de al menos un tercio de sus miembros, mediante aviso enviado por cualquier medio, incluso telem\u00e1tico, que acredite su recepci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas.<br \/>\n10.2 En caso de urgencia, se convocar\u00e1 por los mismos medios con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinticuatro horas.<br \/>\n10.3 La convocatoria deber\u00e1 indicar el orden del d\u00eda, el lugar, la fecha y la hora de la reuni\u00f3n.<br \/>\n10.4 El Consejo se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o para aprobar las cuentas anuales. Podr\u00e1 reunirse por audioconferencia o videoconferencia, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir el debate e intervenir en tiempo real. Cumplidas estas condiciones, la reuni\u00f3n se considerar\u00e1 celebrada en el lugar donde se encuentre su presidente, en el que tambi\u00e9n deber\u00e1 encontrarse el secretario para redactar y firmar el acta.<br \/>\n10.5 Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Consejo se requiere la presencia de la mayor\u00eda de los consejeros. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los votos de los presentes; en caso de empate, prevalecer\u00e1 el voto del Presidente. En todo caso, el Consejo quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando est\u00e9n presentes todos sus miembros.<br \/>\n10.6 Los acuerdos de modificaci\u00f3n de los Estatutos y disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s acuerdos contemplados en el art\u00edculo 9.8, apartado h), se adoptar\u00e1n con el voto favorable de al menos el 75 % (setenta y cinco por ciento) de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\n10.7 Los acuerdos constar\u00e1n en acta firmada por el Presidente y por el secretario nombrado a tal efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong><br \/>\n<strong>Representaci\u00f3n legal<\/strong><br \/>\n11.1 La firma y la representaci\u00f3n legal de la Fundaci\u00f3n, tanto activa como pasiva, frente a terceros y en juicio, ante cualquier tribunal o jurisdicci\u00f3n, incluidos el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casaci\u00f3n, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y las oficinas y comisiones tributarias, corresponden al Administrador \u00danico o al Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n corresponden al Vicepresidente dentro de los l\u00edmites previstos en estos Estatutos y a los administradores delegados dentro de los l\u00edmites de la delegaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong><br \/>\n<strong>Presidente<\/strong><br \/>\n12.1 El cargo de Presidente de la Fundaci\u00f3n corresponde de pleno derecho y con car\u00e1cter vitalicio al fundador, doctor Erus Sangiorgi. Si se nombra un Administrador \u00danico, este ocupar\u00e1 tambi\u00e9n la Presidencia. Si el doctor Erus Sangiorgi cesara por fallecimiento, dimisi\u00f3n u otras causas legales o estatutarias, el Presidente ser\u00e1 nombrado, junto con los dem\u00e1s miembros del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 9.3.<br \/>\n12.2 El Presidente convoca y preside el Consejo de Administraci\u00f3n y vela por la ejecuci\u00f3n de sus acuerdos.<br \/>\n12.3 Supervisa la buena marcha de la gesti\u00f3n administrativa y garantiza el cumplimiento de los Estatutos.<br \/>\n12.4 En caso de urgencia, podr\u00e1 adoptar medidas de competencia del Consejo de Administraci\u00f3n, que se someter\u00e1n posteriormente a su ratificaci\u00f3n. A tal efecto, el Presidente convocar\u00e1 al Consejo dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n de las medidas urgentes.<br \/>\n12.5 Adem\u00e1s de las dem\u00e1s facultades expresamente atribuidas por estos Estatutos, el Presidente mantiene las relaciones con instituciones, empresas y entidades p\u00fablicas y privadas, tambi\u00e9n para establecer colaboraciones y apoyos a las iniciativas de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong><br \/>\n<strong>Vicepresidente<\/strong><br \/>\n13.1 El Consejo de Administraci\u00f3n nombra al Vicepresidente entre sus miembros.<br \/>\n13.2 El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia o impedimento y ejerce las funciones que este le delegue.<br \/>\n13.3 Frente a terceros, la firma del Vicepresidente basta para presumir la ausencia o el impedimento del Presidente y exime a los terceros, incluidas las oficinas p\u00fablicas, de toda intervenci\u00f3n y responsabilidad respecto de los posibles l\u00edmites de las facultades de representaci\u00f3n en los actos a los que se refiera la firma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong><br \/>\n<strong>\u00d3rgano de Control<\/strong><br \/>\n14.1 El \u00d3rgano de Control, nombrado por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, podr\u00e1 ser colegiado o unipersonal. Si es colegiado, estar\u00e1 integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, permanecer\u00e1 en el cargo tres a\u00f1os y sus miembros, que podr\u00e1n elegirse tambi\u00e9n entre personas no asociadas, ser\u00e1n reelegibles. Al menos un titular y un suplente deber\u00e1n elegirse entre los auditores legales inscritos en el registro correspondiente; los dem\u00e1s miembros deber\u00e1n pertenecer a las categor\u00edas previstas en el art\u00edculo 2397, p\u00e1rrafo segundo, del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n14.2 El \u00d3rgano de Control:<br \/>\nVigila el cumplimiento de la ley y los Estatutos y el respeto de los principios de correcta administraci\u00f3n.<br \/>\nSupervisa la adecuaci\u00f3n de la estructura organizativa, administrativa y contable y su funcionamiento efectivo.<br \/>\nCertifica que el balance social se haya elaborado conforme a la ley. El balance social reflejar\u00e1 los resultados de la supervisi\u00f3n realizada.<br \/>\n&#8211; Supervisa el cumplimiento de los fines c\u00edvicos, solidarios y de utilidad social, especialmente de las disposiciones de los art\u00edculos 5 (actividades de inter\u00e9s general), 6 (otras actividades), 7 (captaci\u00f3n de fondos) y 8 (destino del patrimonio y ausencia de \u00e1nimo de lucro) del CTS.<br \/>\n14.3 Cuando se superen determinados l\u00edmites legales, el \u00d3rgano de Control ejercer\u00e1 tambi\u00e9n la auditor\u00eda legal de cuentas. En ese caso, el \u00f3rgano, colegiado o unipersonal, estar\u00e1 formado por auditores legales inscritos en el registro correspondiente.<br \/>\nEn la primera reuni\u00f3n posterior al nombramiento, elegir\u00e1 a su presidente entre sus miembros y establecer\u00e1 sus normas de funcionamiento mediante un reglamento espec\u00edfico o por remisi\u00f3n a las normas de funcionamiento o al reglamento del Consejo Directivo.<br \/>\nDe cada reuni\u00f3n se levantar\u00e1 acta, que se transcribir\u00e1 en el libro correspondiente.<br \/>\nSus miembros podr\u00e1n realizar inspecciones y controles en cualquier momento y, para ello, solicitar al Consejo Directivo, al Director y al Presidente informaci\u00f3n sobre la marcha de las operaciones de la entidad o sobre asuntos concretos.<br \/>\n14.4 Dentro de los l\u00edmites de la Normativa Aplicable, el \u00d3rgano de Control podr\u00e1 ser revocado por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong><br \/>\n<strong>Comit\u00e9 Cient\u00edfico y Director Cient\u00edfico<\/strong><br \/>\n15.1 La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 contar con un Comit\u00e9 Cient\u00edfico.<br \/>\n15.2 El Consejo de Administraci\u00f3n lo nombrar\u00e1 entre personas que, por sus cualidades, conocimientos, experiencia y titulaciones espec\u00edficas, puedan desarrollar y ejecutar en el plano t\u00e9cnico y cient\u00edfico los programas de investigaci\u00f3n decididos por la Fundaci\u00f3n conforme a estos Estatutos.<br \/>\n15.3 El acuerdo de nombramiento indicar\u00e1 las personas designadas, la duraci\u00f3n del Comit\u00e9 y el Director Cient\u00edfico que lo presidir\u00e1.<br \/>\n15.4 Tambi\u00e9n determinar\u00e1 los temas objeto de su actividad, las directrices generales, y la forma y periodicidad con que el Comit\u00e9, a trav\u00e9s de su Director Cient\u00edfico, deber\u00e1 informar al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n sobre su actividad.<br \/>\n15.5 El Director Cient\u00edfico supervisa la actividad del Comit\u00e9 y preside sus reuniones. Organiza su trabajo para ejecutar los acuerdos del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n en esta materia.<br \/>\n15.6 Podr\u00e1 asistir a las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n para transmitir la informaci\u00f3n y los datos de su competencia. No tendr\u00e1 voto decisorio, pero emitir\u00e1 opiniones consultivas.<br \/>\n15.7 El Comit\u00e9 Cient\u00edfico, a trav\u00e9s de su Director, someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n los programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y los programas asistenciales y humanitarios, y formular\u00e1 propuestas para alcanzar los fines estatutarios.<br \/>\n15.8 El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n podr\u00e1 optar por nombrar \u00fanicamente a un Director Cient\u00edfico de la Fundaci\u00f3n. En el acuerdo de nombramiento determinar\u00e1 la duraci\u00f3n del cargo, los temas objeto de su actividad, las directrices generales y la forma y periodicidad con que deber\u00e1 informar sobre su trabajo. Las disposiciones de los apartados anteriores ser\u00e1n aplicables en cuanto resulten compatibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong><br \/>\n<strong>Ejercicio econ\u00f3mico<\/strong><br \/>\n16.1 El ejercicio econ\u00f3mico de la Fundaci\u00f3n comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>\n16.2 Las cuentas se elaborar\u00e1n seg\u00fan los principios de la Normativa Aplicable, teniendo en cuenta las particularidades de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\n16.3 Antes del 30 de abril de cada a\u00f1o, el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n aprobar\u00e1 las cuentas del ejercicio anterior. Estas deber\u00e1n remitirse a todos sus miembros, acompa\u00f1adas del informe sobre la gesti\u00f3n elaborado por el propio \u00f3rgano y del informe del \u00d3rgano de Control, al menos quince d\u00edas antes de la reuni\u00f3n en que deban examinarse.<br \/>\n16.4 El balance social de la Fundaci\u00f3n deber\u00e1 incluir la relaci\u00f3n y los importes de las aportaciones acordadas y realizadas durante el ejercicio, indicando los beneficiarios distintos de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong><br \/>\n<strong>Libros obligatorios de la entidad<\/strong><br \/>\n17.1 La Fundaci\u00f3n llevar\u00e1 los registros contables exigidos por la Normativa Aplicable.<br \/>\n17.2 Tambi\u00e9n deber\u00e1 llevar:<br \/>\n&#8211; El libro de reuniones y acuerdos del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; El libro de reuniones y acuerdos del \u00d3rgano de Control.<br \/>\n17.3 Si recurre a voluntarios, establecer\u00e1 un Registro de Voluntarios, a cargo del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n. Cualquier consejero o miembro del \u00d3rgano de Control podr\u00e1 consultarlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong><br \/>\n<strong>Disoluci\u00f3n<\/strong><br \/>\n18.1 En caso de disoluci\u00f3n o extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, el patrimonio restante se destinar\u00e1 a otra entidad del Tercer Sector, seg\u00fan lo que decida el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n dentro de los l\u00edmites y con respeto de la Normativa Aplicable, previo dictamen favorable de la oficina contemplada en el art\u00edculo 45, apartado 1, del CTS, obligatorio desde que dicha oficina se constituya, y salvo otro destino impuesto por la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong><br \/>\n<strong>Remisi\u00f3n<\/strong><br \/>\nEn todo lo no previsto expresamente en estos Estatutos se aplicar\u00e1 la Normativa Aplicable.<\/p>\n<p>Firmado: Erus Sangiorgi<br \/>\nMarcella Brizzi<br \/>\nFirmado: STEFANO FERRETTI, notario[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row row_height_percent=\u00bb0&#8243; override_padding=\u00bbyes\u00bb h_padding=\u00bb1&#8243; top_padding=\u00bb2&#8243; bottom_padding=\u00bb2&#8243; overlay_alpha=\u00bb50&#8243; gutter_size=\u00bb3&#8243; shift_y=\u00bb0&#8243;][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_custom_heading text_color=\u00bbcolor-124843&#8243; sub_reduced=\u00bbyes\u00bb subheading=\u00bbFONDAZIONE IRMA ROMAGNOLI ONLUS\u00bb]NUESTROS ESTATUTOS[\/vc_custom_heading][vc_button border_width=\u00bb0&#8243; link=\u00bburl:https%3A%2F%2Fwww.fondazioneirmaromagnoli.org%2Fwp-content%2Fuploads%2F2026%2F04%2FFondazione.pdf|target:_blank|\u00bb uncode_shortcode_id=\u00bb119866&#8243;]Nuevos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":76177,"menu_order":3,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-76158","page","type-page","status-publish","hentry","page_category-estatutos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/76158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76158"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/76158\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":76162,"href":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/76158\/revisions\/76162"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/76177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fondazioneirmaromagnoli.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}